Autónomo que solo factura a una empresa


Autónomo que solo factura a una empresa

La figura del autónomo dependiente (TRADE, por sus siglas) es aquella en la que un autónomo factura, primordialmente, a una sola empresa.

Para definirlo en cifras: más del 75 por ciento de su facturación debe depender de un único cliente (una empresa).

Para evitar una relación laboral encubierta (falso autónomo), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El autónomo debe organizar su trabajo de manera independiente.

  • Debe disponer de sus propios recursos para organizar el trabajo (aunque lo realice en las instalaciones de su cliente).

  • Su trabajo debe diferenciarse del trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa-cliente.

  • El autónomo dependiente no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar su actividad de manera parcial o completa.

Cumplidos estos requisitos, autónomo dependiente y cliente deben formalizar un contrato mercantil donde se detallen, entre otros aspectos, el importe de la contraprestación, los horarios y el tiempo del servicio (si no se especifica se entiende que es indefinido).

Al respecto, conviene leerse el capítulo III del Estatuto del Trabajador Autónomo, relativo al trabajador autónomo económicamente dependiente. En la web del Ministerio de Trabajo puedes descargarte un modelo de contrato.

La contraprestación se hace a través de factura. Es decir: el autónomo dependiente emite una factura a su cliente según la periodicidad que hayan acordado.

En la factura debe constar los contenidos estándares de una factura, que para no aburrirte no vamos a repetirte aquí.

No obstante, ten en cuenta que al facturar a una empresa, aparte de IVA (siempre y cuando el servicio no esté exento de IVA), se debe aplicar también retención de IRPF.