Como autónomo societario, ¿facturar o nómina por mi trabajo?


Como autónomo societario, ¿facturar o nómina por mi trabajo?

Esto dependerá, de la función que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión, teniendo acceso a dos vías:

  1. Cobrar como autónomo, facturando sus servicios con IVA. En ese caso debe hacerse especial hincapié en demostrar que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio. Echaremos un vistazo a los requisitos específicos más abajo.
  2. Cobrar mediante nómina como administrador, es decir, por las funciones ejercidas como tal, siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma.

Como te decía en la primera opción, en caso de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario, se debe soportar un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

  • Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
  • Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa, desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

Entonces ¿cómo debe cobrar un autónomo societario?

Depende de si en el desarrollo de la actividad por la que pretende ser remunerado lo convierte en sujeto pasivo del IVA.

Aunque a efectos del IRPF los rendimientos de un autónomo societario estén considerados como una actividad económica, esto no significa que deba expedir facturas. Sólo si la persona física es sujeto pasivo del IVA debe emitir facturas.

¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Pues como te he mencionado ahí arriba por encima, y según la según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

  • Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
  • Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
  • Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.