Autónomo que factura a su propia empresa


Autónomo que factura a su propia empresa

Desde hace algunos años, muchos autónomos societarios ya no pueden ponerse nómina. En su lugar, tienen que emitir facturas a su propia empresa.

Para saber si debe emitir factura, el autónomo societario debe ejercer su actividad de manera independiente de su empresa. Esto quiere decir lo siguiente:

  • El autónomo debe utilizar sus propios medios materiales y personales para llevar a cabo la actividad.

  • No puede estar integrado en la estructura organizativa de la empresa, por lo que debe organizar su trabajo de manera independiente (por ejemplo, con sus propios horarios, calendario de vacaciones, etc.).

  • Ha de correr con el riesgo económico de su actividad, por lo que no puede descargarlo sobre la propia empresa.

  • Debe tener responsabilidad contractual con sus clientes, aunque, ojo, los tribunales europeos ya establecieron que ese criterio no era suficiente.

La factura que deberá emitir ha de llevar IVA (a no ser que la actividad esté exenta) y se debe aplicar la retención de IRPF. No está de más añadir que dicha factura la debe declarar trimestralmente (modelo 303).

Autónomo que solo factura a una empresa

La figura del autónomo dependiente (TRADE, por sus siglas) es aquella en la que un autónomo factura, primordialmente, a una sola empresa.

Para definirlo en cifras: más del 75 por ciento de su facturación debe depender de un único cliente (una empresa).

Para evitar una relación laboral encubierta (falso autónomo), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El autónomo debe organizar su trabajo de manera independiente.

  • Debe disponer de sus propios recursos para organizar el trabajo (aunque lo realice en las instalaciones de su cliente).

  • Su trabajo debe diferenciarse del trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa-cliente.

  • El autónomo dependiente no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar su actividad de manera parcial o completa.

Cumplidos estos requisitos, autónomo dependiente y cliente deben formalizar un contrato mercantil donde se detallen, entre otros aspectos, el importe de la contraprestación, los horarios y el tiempo del servicio (si no se especifica se entiende que es indefinido).

Al respecto, conviene leerse el capítulo III del Estatuto del Trabajador Autónomo, relativo al trabajador autónomo económicamente dependiente. En la web del Ministerio de Trabajo puedes descargarte un modelo de contrato.

La contraprestación se hace a través de factura. Es decir: el autónomo dependiente emite una factura a su cliente según la periodicidad que hayan acordado.

En la factura debe constar los contenidos estándares de una factura, que para no aburrirte no vamos a repetirte aquí.

No obstante, ten en cuenta que al facturar a una empresa, aparte de IVA (siempre y cuando el servicio no esté exento de IVA), se debe aplicar también retención de IRPF.