Obligaciones contables de los autónomos


OBLIGACIONES CONTABLES PARA AUTÓNOMOS

Los empresarios que no sean persona jurídica, no están obligados a formular cuentas anuales. En cuanto a los libros oficiales, no han de legalizarse en el Registro Mercantil. Los libros obligatorios para los empresarios, personas físicas, son:

• Libro Registro de Ventas e Ingresos: En este libro se anotarán, por orden cronológico, todas las ventas e ingresos de la actividad. En este libro deben anotarse los siguientes detalles: Nº Anotación, Fecha, Nº de Factura o documento equivalente, concepto e importe con separación del IVA Devengado.

• Libro Registro de Compras y Gastos: En este libro se anotarán, por orden cronológico, todas las compras y gastos relativos a la actividad. Los detalles a incluir en este libro son: Nº Anotación, Fecha, Nombre y Apellidos o Denominación del expedidor, Concepto e Importe con separación del IVA Soportado.

La compra de bienes de inmovilizado se anotará en el Libro de Bienes de Inversión.

• Libro Registro de Bienes de Inversión: En este libro se registrarán cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad. El detalle a incluir en este libro es: Nº Anotación, Valor de Adquisición, Fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como las bajas y la fecha de las mismas.

• Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos: Este libro será obligatorio para aquellos profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes. El detalle a incluir en este libro es: Nº de anotación, Tipo de operación (Provisión o Suplido), Fecha, Importe, Nombre y Apellidos o Denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido y el nº de la factura o documento equivalente.

• Como provisiones de fondos se anotarán los importes de las facturas que corresponden a entregas a cuenta por parte de clientes y como suplidos se anotarán los importes de las facturas pagadas por cuenta del cliente.