Legalización de Libros Oficiales por las empresas


Legalización de Libros Oficiales por las empresas

Los libros que han de llevar los empresarios, unos son obligatorios y otros voluntarios. Estos últimos los elaborará el empresario cuando entienda que la confección de dichos libros le ayudará a reflejar mejor la imagen fiel de la empresa.

Los libros que llevará el empresario necesariamente, y que han de ser legalizados en el Registro Mercantil, son:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
  • Libro de Balances: En este libro, al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación.
  • Libro de Diario: En este libro se recogen día a día o por totales periódicos, mensuales como máximo, todas las operaciones de la empresa. Las anotaciones hechas en este libro son a través de Asientos, los cuales han de ir enumerados correlativamente y por orden cronológico.

Los Libros Oficiales han de ser presentados en el Registro Mercantil de la Provincia de su domicilio para ser Legalizados. Esta legalización ha de hacerse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Otros libros que son obligatorios para las Pymes son:

  • El Libro Registro de Socios: La sociedad llevará obligatoriamente un Libro Registro de Socios en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales. También se anotará la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación que se haga en el Libro Registro de Socios, se hará constar la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. Solo se podrá rectificar el contenido del Libro Registro de Socios si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación del propósito de proceder a dicha modificación, ningún socio se opone a la misma. La custodia y llevanza de este libro es obligación del Órgano de Administración, y cualquier socio podrá examinar el contenido del Libro Registro de Socios. Antes de ser utilizado, este libro ha de ser inscrito en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la sociedad.
  • El Libro de Actas: La sociedad llevará obligatoriamente un Libro de Actas, en el que se transcribirán al menos todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, haciendo constar los datos de la convocatoria y la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado su constancia, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas incluidas en este libro han de ser firmadas por el presidente y el secretario. Este libro, antes de ser utilizado, ha de ser legalizado en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la sociedad.