Introducción
Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto directo que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE., fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.
Así pues, cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
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Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.
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Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.
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Periódico: Se trata de un impuesto que se paga de forma periódica y se paga continuamente en el tiempo durante la actividad de la empresa. Se aplica en diferentes periodos impositivos, ya sea anualmente o fraccionado trimestralmente.
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No progresivo: El tipo impositivo no depende de la base imponible, pues el porcentaje aplicado sobre los beneficios de la empresa será el mismo independientemente del volumen beneficios (siempre que existan beneficios).
El Impuesto de Sociedades (IS) se aplica a las personas jurídicas, comúnmente constituidas como sociedades mercantiles: sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), también, es aplicable a otro tipo de sociedades con personalidad jurídica propia, como por ejemplo: Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; sociedades cooperativas; sociedades unipersonales, agrupaciones de interés económico; asociaciones, fundaciones e instituciones (ya sean públicas o privadas), . Esto significa, que no se puede aplicar a otro tipo de empresarios que ejercen su actividad como persona física, como los autónomos, a los que se le aplicarán el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, y otro tipo de deducciones.
Ámbito de aplicación
El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Quién debe de pagar el Impuesto de Sociedades
Deberán abonar el IS, aquellas sociedades mencionadas que hayan obtenido beneficios como resultado contable de la sociedad.
Es importante destacar, que a pesar de que la facturación de la compañía sea positiva, los beneficios finales de la sociedad pueden ser negativos y hacer que esta quede exenta del pago del Impuesto de Sociedades.
Se aplica a aquellas empresas mencionadas anteriormente (por lo general, personas jurídicas con beneficios) siempre que sean residentes en territorio español o constituidas conforme a las leyes españolas; con domicilio social en territorio español o cuando posean de sede de dirección efectiva en territorio español.
Cómo se determina la base imponible del impuesto de sociedades
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y en su caso la reserva de capitalización o nivelación, sobre la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra del impuesto.
Para obtener la cantidad a pagar por el impuesto de sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio y aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.
Cuota a pagar del beneficio
El esquema del calculo del impuesto de sociedades sigue este esquema
Tipos de gravamen para obtener la cuota integra
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:
Tipo impositivo general | Tanto por 100 |
1. Tipo impositivo aplicable con carácter general | 25,00% |
Tipos impositivos especiales | Tanto por 100 | |
1. Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) | 15,00% | |
2. Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: | ||
– Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros | 15,00% | |
– Por la parte de base imponible restante | 20,00% | |
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15 por 100 es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. | ||
3. Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 | 10,00% | |
4. Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009 | 0,00% | |
5. SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003 | 1,00% | |
6. Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS | 1,00% | |
7. Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS | 1,00% | |
8. Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1,00% | |
9. Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto) | 1,00% | |
10. Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales: | ||
– Resultados cooperativos | 25,00% | |
– Resultados extracooperativos | 30,00% | |
11. Cooperativas fiscalmente protegidas | ||
– Resultados cooperativos | 20,00% | |
– Resultados extracooperativos | 25,00% | |
12. Los fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 | 0,00% | |
13. Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 | 30,00% | |
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros | 25,00% | |
Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de esta Ley y tributarán | 25,00% | |
14. Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559] | 4,00% | |
15. Entidades de crédito | 30,00% |
¿Qué es el período impositivo?
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo) o, en su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
También se dará por finalizado este periodo impositivo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada la sociedad quedando, desde ese momento, exenta del IS.
¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?
A lo largo del año, hay diferentes momentos en los que se debe presentar modelos asociados al impuesto de sociedades:
A los 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del ejercicio fiscal. En general, para las Sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural se deberá presentar antes del 25 de julio (20 de julio para domiciliar en caso de resultado positivo), se presenta el modelo 200 Impuesto de Sociedades como tal
En el caso que se haya obtenido un beneficio positivo en el ejercicio anterior, existe la obligación trimestral de presentar el modelo 202, que deberá presentarse en los meses de abril, octubre y diciembre. Se trata de un pago a cuenta del pago del impuesto de sociedades del próximo ejercicio.
Obligaciones contables sociedades
Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio. Entre ellos:
El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, su detalle se registra en libros o registros concordantes.
El libro de inventarios y cuenta anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral) los balances de comprobación posteriores. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).
Libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y, en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de los mismos recaerá sobre los liquidadores.