Cursos obligatorios para las empresas


Cursos obligatorios para las empresas

A continuación, vamos a resumir qué cursos debes ofrecer a tu plantilla, independientemente del sector al que te dediques para cumplir con tus obligaciones:

Curso de Prevención de Riesgos Laborales

Formar a los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales es una obligación que deben cumplir todas las empresas.

Tal y como recoge el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es necesario que los empresarios garanticen una formación tanto teórica como práctica en este ámbito.

Desde el momento en el que una empresa contrata a un trabajador éste tiene derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales.

Y siempre que se produzcan cambios en su actividad laboral o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo también será necesario ofrecer la formación adecuada.

La formación deberá estar siempre adaptada a la actividad laboral que desempeñe ese trabajador y deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo.

Esta formación permite a la plantilla desarrollar sus labores con mayor seguridad y con los equipos de trabajo necesarios para garantizar la eficacia de las actividades sin poner en riesgo a ningún trabajador.

Cursos de Prevención del Acoso Laboral

Según se recoge en el artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

Y deberán hacer especial hincapié en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Es indispensable formar a la plantilla en medidas y propuestas para prevenir el acoso sexual o por razones de género.

En este sentido, hay que recordar que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, están obligadas a tener un Protocolo de Acoso Laboral para que todo el personal trabajador sepa cómo actuar en caso de sufrir acoso y tengan las herramientas necesarias para prevenirlo.

Curso para la protección integral contra las violencias sexuales

La obligación de proveer a los trabajadores de formación en materia de igualdad está también recogida en la Ley Orgánica 10/2022.

Esta Ley especifica en su artículo 12 que las empresas tendrán que promover condiciones laborales que eviten malas conductas contra la integridad moral en el trabajo.

Y señala que es fundamental velar por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también en el ámbito digital.

En este sentido, la Ley Orgánica 10/2022 obliga a las empresas a formar a la plantilla en el ámbito de la prevención y sensibilización del acoso por lo que deberán contar con un curso para la protección integral contras las violencias sexuales.

Hay que destacar algunos sectores como los medios de comunicación y universidades en este ámbito de sensibilización.

La Ley Orgánica 10/2022 incluye en su artículo 10 la necesidad de formar al personal de los medios de comunicación para capacitarlos para informar sobre violencia sexual con objetividad y sin estereotipos de género.

Curso sobre Prevención del blanqueo de capitales

Otro de los cursos obligatorios para las empresas en 2022 es el de Prevención del blanqueo de capitales.

Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, tal y como recoge el artículo 29 de la Ley 10/2010.

Los empresarios deberán adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley.

Para ello, deberán ofrecer cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

Esta obligación se hace evidente en promotores inmobiliarios, aseguradores, asesores fiscales o auditores de cuentas.

Curso de Manipulador de Alimentos de alto riesgo

Las empresas hosteleras y operadores de empresas alimentarias, en particular, tienen la obligación de ofrecer a sus trabajadores formación en cuanto a la manipulación de alimentos.

Hay que recordar que el RD 109/2010 derogó el carnet de manipulador de alimentos y, en su lugar, se estableció la obligación de formar a los trabajadores.

Además, desde 2021, el Reglamento Europeo UE 2021/382 exige que las empresas hosteleras faciliten formación sobre alergias alimentarias a su personal.

En caso de incumplir con alguna de las obligaciones las empresas podrían verse sancionadas con multas de hasta 600.000 euros.