Cuotas de la Seguridad Social de autónomos para 2023


Cuotas de la Seguridad Social de autónomos para 2023

A partir del 1 de enero de 2023 se establecerán las cuotas de la seguridad social a pagar por los autónomos, en función de sus rendimientos netos mensuales.

Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de julio de 2022, Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Cotización por ingresos reales:

Tenga en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, Hacienda controlará las cifras de ingresos y deducciones de los trabajadores por cuenta propia para fijar las bases y tipos de cotización.

Esto implica un nuevo reconocimiento legal del papel fiscalizador de la Agencia Tributaria a la hora de determinar sus ingresos reales.

El sistema que tendrán que aplicarse a los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, cuenta con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo y tiene 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros.

La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo a ejercicio vencido y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.

Igualmente, el papel del fisco será crucial a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Esta es la propuesta para los diferentes años, con los rendimientos mensuales declarados, las bases y las cuotas a pagar.

Cuotas de la Seguridad Social de los autónomos a partir de 2023:

Este método de cálculo de las cuotas dará lugar a diferentes pagos a la Seguridad Social en función del tramo de rendimientos y la base elegida dentro de los mismos. Así, la cifra de las cuotas puede ser la siguiente:

  • Para rendimientos de hasta 670 euros mensuales la cuota puede ser de entre 230 y 260 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 670,01 y 900 euros mensuales la cuota puede ser de entre 260 y 275 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales las cuota puede ser de entre 275 y 357 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales la cuota puede ser de entre 294 y 397 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales la cuota puede ser de entre 294 y 459 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.500,01 y 1.700 euros puede ser de entre 294 y 520 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales la cuota puede ser de entre 310 y 566 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales la cuota puede ser de entre 315 y 621 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales la cuota puede ser de entre 320 y 713 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales la cuota puede ser de entre 330 y 844 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales la cuota puede ser de entre 350 y 976 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales la cuota puede ser de entre 370 y 1.107 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales la cuota puede ser de entre 390 y 1.238 euros mensuales.
  • Para rendimientos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales la cuota puede ser de entre 420 y 1.266 euros mensuales.
  • Para rendimientos a partir de 6.000,01 euros mensuales la cuota puede ser de entre 500 y 1.266 euros mensuales.