Cómo facturar a clientes extranjeros
Son muchos los aspectos que debes tener presente a la hora de facturar, más aún cuando vas a vender tus productos o servicios a clientes que residen en el extranjero y cuya entrega se va a realizar en el país de destino.
A continuación te explicamos las tres consideraciones que debes realizar previas a la facturación.
En este artículo web te detallamos:
- Cómo facturar operaciones intracomunitarias
- Cómo facturar exportaciones
Dónde reside el cliente, qué tipo de cliente es y qué vas a facturar, si producto o servicio, influye directamente en el tratamiento fiscal de la factura que tengas que realizar, básicamente el tratamiento del IVA.
La duda más común que probablemente te hagas a la hora de facturar a un cliente extranjero es: ¿factura con IVA o sin IVA?
En las siguientes líneas abordamos las diferentes respuestas ya que en el tratamiento fiscal de la facturación a clientes extranjeros, para el que cuentas con la gestoría online, van a incidir muchos factores.
Recuerda también la importancia de contar con un programa de facturación online que te ahorre tiempo y costes en el cumplimiento del Reglamento de facturación.
Entremos en materia.
1. Cómo facturar operaciones intracomunitarias
Esta es la primera de las consideraciones que debes hacer. ¿Es tu cliente de otro estado miembro de la Unión Europea (UE) o fuera de la fronteras comunitarias?
En el primero de los casos estaríamos hablando de facturar una operación intracomunitaria.
El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es particular.
Pero no es el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.
1.1 Cómo facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE
Para ser operador intracomunitario y poder facturar por las operaciones que realices has de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Mediante las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos– el modelo 037 de alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitarás tu registro en el ROI.
Tras la solicitud te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, habitualmente, en los modelos 303 y 390 de IVA.
Una vez cuentes con tu NIF-IVA podrás empezar a facturar por la venta de productos o prestación de servicios a tu cliente europeo. El tratamiento fiscal varía en función de si facturas productos o servicios. Veámoslo.
Facturar prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
Con carácter general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE que no tributan el IVA cuando, tanto proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios.
Esta excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España.
Por tanto, es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su país.
Hay que mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español.
Hablamos de servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, entre otros.
Las obligaciones tributarias derivadas de la prestación de servicios a profesionales y empresas intracomunitarios pasan por la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y su resumen anual modelo 390.
Facturar entrega de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
La inversión del sujeto pasivo también se da en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes o productos. Salvo excepciones, también debes emitir la factura sin IVA ya que el impuesto tributa en el lugar de destino.
Los modelos fiscales que debes presentar ante Hacienda también son los mismos que en el caso de prestación de servicios.
1.2 Cómo facturar a clientes extranjeros particulares de la UE
El tratamiento fiscal de las facturas a clientes extranjeros intracomunitarios cambia si el destinatario es un particular.
Además, también hay que diferenciar entre prestación de servicios y entrega de bienes intracomunitarios.
Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA
Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de origen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional.
El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.
Vamos a empezar ubicando el marco legislativo en el que se recoge el tratamiento de estos servicios. El 1 de enero de 2019 entró en vigor la transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455, que fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Con respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, esto supuso:
- Establecer un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales. Esto permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.
- Aplicar la normativa de facturación del Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Permitir el uso de los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.
Estos cambios siguen vigentes en 2021 y serán también de aplicación en relación con las operaciones a las que se amplía la ventanilla única.
Las novedades desde el 1 de julio de 2021
Desde el 1 de julio de 2021, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía.
Aunque tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no supere los 10.000 euros (umbral común a escala comunitaria). En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación de destino.
Mientras que podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas fronterizas siempre que se mantenga por debajo del umbral mencionado. Pero si se supera, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores.
Para ello, podrá registrarse en la Ventanilla Única (OSS) en la que podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
Las entregas de bienes objeto de impuestos especiales tributarán en destino cuando los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas en virtud del artículo 14 de la Ley del IVA.
2. Cómo facturar exportaciones
Si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.
Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.
En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen.
Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador.
Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA.