Registro de Bienes Muebles de Vizcaya


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Registro de Bienes Muebles


Toda la información del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya


¿Qué es el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

El Registro de Bienes Muebles de Vizcaya es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación, que está integrado por seis secciones distintas por razón de la clase del bien inscrito, cuyo objeto es la publicidad jurídica de los bienes que en él se inscriben así como la protección al consumidor frente a las cláusulas  abusivas de los contratos.

Se trata de un registro eminentemente jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

En su configuración actual, el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya supone la integración, en una sola institución, de varios Registros hasta ahora independientes:

  • por un lado, los relativos a actos y contratos sobre bienes muebles, como son los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, la inscripción de los buques y aeronaves, etc.
  • por otro, y como una sección independiente, se incorpora el Registro de Condiciones Generales de Contratación, donde se dará publicidad de las resoluciones judiciales declarando el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales así como el depósito voluntario (y en algunos supuestos, incluso, obligatorio) de determinados modelos de contratos que contengan condiciones generales de contratación.

Por lo demás, el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya ha experimentado la misma evolución que el inmobiliario pues así como en éste se pasó de un registro de gravámenes inmobiliarios (las Contadurías de Hipotecas) a un registro de titularidades dominicales plenas (el Registro de la Propiedad), en el de bienes muebles, que se inició como un registro donde sólo se inscribían las garantías a favor del vendedor o financiador (Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se configura en la actualidad como un registro jurídico pleno donde, además de las garantías, se inscribirán las titularidades sobre los bienes financiados o dados en arrendamiento y se anotarán embargos y demandas sobre los mismos.


¿Qué se entiende por bien mueble?

A los efectos del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, se entiende por bien mueble todo aquello que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que sea susceptible de identificación.

Entre los bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor (automóviles, motos, camiones, etc), la maquinaria industrial, los buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.

El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.


¿Cuál es el objeto del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

El Registro de Bienes Muebles de Vizcaya es el resultado de la integración en la nueva institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia, se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:

a) los buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes (compraventas, al contado o a plazos,  arrendamientos, hipoteca naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes.

b) los contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o del número de chasis.

c) los contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.

d) los contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos los arrendamientos financieros de retro (lease back).

e) los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles.

f) las hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial.

g) las prendas sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos 52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954.

h) en la sección de condiciones generales de contratación se podrán inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado.

En la misma sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de cláusulas  generales, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales, así como las resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general, siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera de esas acciones.

Por último, también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.

El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.


¿Cómo se organiza el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

Como ya se señaló anteriormente, y en tanto no se apruebe el Reglamento del Registro de Bienes Muebles, la institución funciona como la reunión de distintos Registros (el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, el de Buques, el de Aeronaves y el de Condiciones Generales de la Contratación), cada uno con sus propios libros y sujeto a su propia normativa.

El Registro de Bienes Muebles se organiza sobre la base de un Registro Central y varios Provinciales, aunque en la actualidad, y en tanto no se produzca la aprobación de la demarcación registral correspondiente a aquel Registro, las secciones que lo integran seguirán a cargo del Registrador de la Propiedad o Mercantil que hasta ahora ostentase la competencia, salvo los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento que se han trasladado ya a los Registros Mercantiles Provinciales, como encargados del Registro de Bienes Muebles.

Por tanto, la estructura del Registro de Bienes Muebles es la siguiente:

1.- Un Registro Central, con sede en Madrid, a cargo de dos Registradores en régimen de división personal. Constituye el centro coordinador e informativo de los Registros Provinciales, con los que estará conectado informáticamente (correo electrónico u otras técnicas informáticas actuales).

2.- Registros Provinciales: habrá que diferenciar:

  • Secciones Segunda a Sexta: radican en los Registros Mercantiles de cada provincia (además de en Ceuta y Melilla y los Registros Insulares)
  • Sección Primera: radicará donde estuvieran demarcados los antiguos Registros de Buques y el de Aeronaves.

¿Cómo se determina la competencia territorial del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza de 1.999 señala que el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya se ajustará, atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes que en él se inscriben, a las siguientes reglas de competencia:

1º) los buques construidos se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya cuando se hallen matriculados en su provincia.

2º) los buques en construcción se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya cuando se construyan en su provincia

3º) las aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria

4º) los automóviles se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya cuando el comprador o arrendatario tenga su domicilio en la provincia.

5º) los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya cuando esté situado el local de negocio en su demarcación.

6º) la maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya cuando el establecimiento mercantil al que estén afectos este situado en dicha provincia.

7º) los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria

8º) los demás bienes muebles registrables en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya se inscribirán cuando tenga en dicha provincia el domicilio el titular del bien.

Para restantes actos y contratos que no se puedan encuadrar en las reglas anteriores, la competencia registral se determina de la siguiente forma:

1ª.- será competente el Registro Bienes Muebles de Vizcaya cuando tenga el domicilio en su provincia el comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.

2ª.- la inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro de Bienes Muebles en el que se inscribió el primitivo contrato.

3ª.- cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro de Bienes Muebles del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central (Artículo 9 Ordenanza).

En cuanto a las condiciones generales de los contratos, y los mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija y gestione fundamentalmente sus negocios (artículo 4 RRCGC).


Publicidad del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya ¿Cómo se puede solicitar?

La publicidad en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya se llevará a efecto por los siguientes medios:

a) Nota informativa.

b) Certificación, que podrá ser literal o en relación. La certificación literal tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados

La certificación es el único medio es el único medio de acreditar, en perjuicio de tercero, de los derechos y garantías inscritas.

El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal será de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud de información hubiera tenido entrada en el Registro de Bienes Muebles de de Vizcaya (artículo 34 Ordenanza).

Tratándose de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, el artículo 78 de su Ley mantiene un sistema de publicidad formal semejante al de la propiedad inmobiliaria (cuyas normas se aplicarán supletoriamente), por lo que se hará efectiva:

a) mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite

b) por nota simple informativa, facilitada por la oficina

c) por certificación de los asientos expedida por el Registrador.

Finalmente, en la Sección Sexta de Condiciones Generales de Contratación existen, como especialidad, las siguientes reglas:

1.- tanto la nota simple como la certificación recogerán literalmente las condiciones generales depositadas

2.- la nota simple se expedirá el mismo día de la solicitud

3.- la certificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos días por persona respecto de la que se solicita información.

4.- La publicidad del Registro se hará también mediante la publicación periódica de parte de su contenido (artículo 21 RRCGC), si bien por la STS 12 febrero 2.002 ha quedado limitada a la publicación anual del fallo de las sentencias judiciales inscritas que declaren la nulidad o no incorporación de determinadas cláusulas.


¿Cómo se puede solicitar y obtener la publicidad del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

Las personas con interés legítimo podrán solicitar y obtener la publicidad formal del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, además de personándose en la Oficina registral, por correspondencia y a través de sistemas de telecomunicación informáticos, debiendo el Registrador, en estos casos, remitir la información solicitada por iguales medios.

Solicitud a través de sistemas de telecomunicación informáticos: el Registrador ante quien se curse la petición, una vez calificado el interés del solicitante, asignará al peticionario una clave que le identificará de forma inequívoca.

En lo sucesivo, las solicitudes de publicidad formal remitidas por vía informática realizadas por ese mismo peticionario contendrán la clave identificadora y el objeto de la solicitud, sin que se permitan solicitudes de tipo genérico. Recibida la solicitud, se comprobará la exactitud de la clave y se rechazarán las solicitudes que no se ajusten a la autorización otorgada. Efectuada la comprobación, se procederá a efectuar la consulta en la base de datos del Registro, de forma análoga a las solicitudes que directamente se presenten en los Registros, Provinciales o Central.


¿Quién puede dar publicidad del contenido del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

La publicidad formal podrá obtenerse a través de cualquier Registrador de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles de España (artículo 20 RRCGC). A tal efecto, el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, el resto de Registradores Provinciales de Bienes Muebles y el Registrador Central formarán una base de datos única que permita hacer efectiva la libre elección de Registrador.

La remisión de la publicidad variará según el procedimiento utilizado y el tipo de información solicitado:

1.- Solicitud a través de sistemas de telecomunicación informáticos: se estará en cuanto a la concesión de una clave de identificación, a lo estudiado en la pregunta precedente

2.- Solicitud de certificaciones: sólo podrá certificarse en virtud de solicitud firmada por el interesado o de mandamiento expedido por la autoridad judicial o administrativa. La certificación, que podrá ser en extracto o literal, sólo se expedirá literal a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados, por lo que se otorga carácter excepcional (artículo 31 Ordenanza). La certificación se expedirá por el Registrador Provincial en cuyos libros se encuentre la información solicitada o por el Registrador Central, tomando como base los datos solicitados y remitidos por el Registro Provincial correspondiente.

3.- Solicitud de nota informativa: las notas informativas serán expedidas por el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya o por el Registrador Central con referencia a la base de datos intercomunicadas de los Registros de Bienes Muebles.


¿Cuál es el contenido de una nota informativa y una certificación en extracto del Registro de Bienes Muebles de Vizcaya?

La certificación en extracto y la nota informativa contendrán los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social de los titulares de los derechos inscritos, tales como la propiedad del arrendador en el arrendamiento financiero; la titularidad por parte del vendedor o financiador de la reserva de dominio en la venta a plazos, caso de haberse estipulado; la titularidad del cesionario de las garantías inscritas; etc.

b) Apellidos y nombre o razón social de todas las partes que intervinieron en el contrato registrado

c) Descripción del objeto

d) Cantidad aplazada en las ventas a plazos, renta en los arrendamientos financieros, importe del préstamo en los contratos de financiación y condiciones financieras de los contratos inscritos, con expresión del vencimiento final

e) Cargas o gravámenes inscritos, como anotaciones de embargo, de demanda o prohibiciones de disponer

f) Datos de inscripción en el Registro, con expresión de su fecha y de la del asiento de presentación

g) Fecha de emisión de la nota o de la certificación en extracto

h) Cuantos otros extremos particulares solicite el interesado (artículo 32 Ordenanza).


Reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya

¿Qué es la reserva de dominio de un coche?

La reserva de dominio sobre un vehículo es una anotación que la entidad financiera que financia la compra realiza en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, y con la que se reserva la propiedad hasta que el coche esté completamente pagado.

Los trámites para vender un coche con reserva de dominio conllevan dar por zanjada la cláusula del contrato que firmaste con el banco en el momento de comprar el automóvil , y en la que está establecido que el vehículo será su propiedad hasta que todo el importe financiado quede saldado.

En el caso que un bien mueble, podemos entender que esta reserva de dominio es el derecho de actuación que sobre un determinado bien tiene una entidad financiera durante el periodo de devolución del crédito.

Dicho esto sólo se pueden llegar a dos conclusiones. La primera es que ya va siendo hora de que alguien decida usar un lenguaje jurídico adaptado a los tiempos que corren. La segunda es que para entender correctamente lo que es la reserva de dominio habrá que explicarse un poco mejor, así que a continuación podréis ir leyendo y entendiendo cómo influye la reserva de dominio en nuestros coches y luego, al final, ya podréis sacar vuestra propia definición.

¿Se puede vender un coche con reserva de dominio?

La respuesta es no, o al menos, no exactamente, ya que después de la compra de un coche es necesario cambiar el nombre del vehículo en Tráfico, y esto es posible hacerlo únicamente cuando el mismo es de tu propiedad. Por tanto, como puedes ver no se puede transferir un coche con reserva de dominio.

Mientras tengas cuotas pendientes con el banco, éstas se traducen en una simple transmisión de la posesión, y el banco seguirá manteniendo el “dominio” del automóvil hasta que esté pagado.

Para vender un coche con Reserva de Dominio, lo que hay que hacer es conseguir liquidar esta reserva.

Antes de vender un coche con reserva de dominio, por tanto, es necesario cancelar la reserva. Empieza liquidando el importe total que hayas acordado con el banco

Acto seguido, debes acudir al Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, y solicitar una nota del vehículo, que deberás remitir a la entidad bancaria con la que firmaste el contrato.

También puedes solicitar la nota por Internet:

Una semana más tarde recibirás la carta de pago original, por la que deberás abonar un importe marcado por el banco, y que varía en función de la financiación, la fecha del contrato y otros aspectos.

Finalmente, con esta documentación, deberás volver al registro, abonar la tasa correspondiente, y esperar dos semanas más a que se actualicen los datos de propiedad en Tráfico. Solo entonces podrás transferir el vehículo.

La reserva de dominio o cuando el coche no es del todo nuestro

Cuando alguien se plantea la compra de un coche nuevo, por norma general, suele preocuparse más por el pago que por la elección del coche nuevo. Aunque no todo el mundo tiene claro el coche que quiere comprar, sí es cierto que de una forma u otra siempre busca algo que se adecúe más a sus gustos que a sus necesidades reales. Por decirlo de otra manera, aunque sean pocos los compradores que tengan claro el modelo exacto de coche a comprar, todo el mundo tiene en mente el tipo de carrocería, el tipo de mecánica y el equipamiento que le gusta. Sin embargo, el tema del pago es ya otra cosa.

Actualmente más del ochenta por ciento de los vehículos que se venden en nuestro país se financian con alguna entidad de crédito, ya sea un banco o con las entidades financieras que algunas marcas han creado para tal efecto. Cuando esto sucede, el cliente compra el coche y difiere una parte o la totalidad del pago en un plazo determinado durante el cual tendrá que satisfacer una cuota mensual que incluye una parte que amortiza el crédito solicitado y otra parte que son los intereses abusivos que actualmente se pagan en España.

Financiar la compra de un coche

Cuando se compra un coche sabiendo de antemano que para pagarlo habrá que recurrir a una financiera, el cliente está participando sin saberlo en un doble proceso de compraventa del que rara vez es informado. Lo normal es que cuando se firma el contrato del crédito se haga bastante rápido, sin leerlo detenidamente y (normalmente) ligeramente presionado por el comercial, que no suele explicar al cliente lo que realmente está firmando y que de una forma estudiada omite información relevante sobre los puntos más “delicados” del contrato de financiación del coche que el cliente cree estar comprando (o sobre cualquier otro bien mueble financiado).

¿Quién compra el coche?

¿El cliente compra el coche o sólo cree que lo compra? Explicándolo de una forma basta, puede decirse que el concesionario no vende el coche al comprador sino que se lo vende a una entidad financiera, la cual le paga el coche al contado. Posteriormente esta entidad financiera (re)vende el coche al comprador, quedando éste obligado a satisfacer mensualmente la cuota acordada, que suele ser una cantidad fija a lo largo de todo el periodo de financiación.

El problema aparece en el contrato que se firma y que nadie lee. Es habitual en España que estos contratos de financiación incluyan una herramienta jurídica denominada reserva de dominio que (se supone) mantiene el coche comprado en propiedad de la entidad financiera hasta que se finalice el pago del bien. Sin embargo, a pesar de esto, es el cliente el que paga el seguro, los impuestos, el mantenimiento… lo que convierte a la reserva de dominio de España en una de las más extrañas de Europa y también en una de las más imprecisas.

Personas jurídicas que intervienen

Llegados a este punto convendría explicar que la ley española sí diferencia entre propiedad, dominio y posesión. Con el poco conocimiento legal que hay en España y con vocabulario que se usa al respecto sería muy difícil poder explicarlo de una forma concisa. Legalmente, se puede decir que…

  • La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
  • El dominio es un derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida la voluntad y a la acción de una persona física o jurídica.
  • La posesión es el poder de una persona sobre una cosa.

Si aplicamos estas definiciones jurídicas a la relación que se establece entre la entidad financiera y el comprador de un coche, podemos explicar entonces que…

  • La propiedad del coche es del cliente, que puede usar el coche de acuerdo con el código de circulación y disponer de él siempre que quiera.
  • El dominio del coche es en parte del comprador pero también incluye las limitaciones impuestas por la entidad financiera, entre las que se encuentra la prohibición de cambiar la titularidad del vehículo.
  • La posesión es también compartida entre el cliente y la entidad financiera, porque ambas partes tienen poder de decisión sobre el coche.

Legalidad vs moralidad vs dinero

El hecho de que las entidades financieras incluyan esta cláusula puede ser considerada como un abuso desde el punto de vista jurídico o como un engaño desde el punto de vista mercantil. En cualquier caso, al cliente sólo le queda que aceptarlo porque son los mismos textos jurídicos y mercantiles los que no acaban de definirse claramente al respecto.

Desde un punto de vista jurídico, el hecho de incluir la reserva de dominio en un contrato de compraventa es totalmente contrario al principio de buena fe, que determina que el cliente ejercitará sus derechos conforme a las exigencias morales y sociales. Incluso en el Derecho Civil se determina que buena fe es la lealtad en la ejecución y conclusión de los actos jurídicos. Pues a pesar de esto, las entidades financieras prefieren salvaguardar sus arcas incluyendo una cláusula que atenta directamente a la honorabilidad el cliente.

En un aspecto mercantil, estudiando más forma que el contenido de los contratos, se puede analizar una reserva de dominio desde el punto de vista de la entidad financiera y también desde el punto de vista del cliente.

En lo que respecta a la entidad financiera, hay muchos créditos que entre sus innumerables gastos hay uno que se denomina “estudio” y que hace referencia a la capacidad económica que tiene el cliente para pagar el crédito solicitado. Este estudio “autoriza” a las entidades financieras a hurgar en cualquier tipo de archivo financiero, reclamación de deuda, historial económico e incluso laboral para obtener la información que será determinante a la hora de conceder o no el crédito a un cliente. Lo que no se puede entender es que cobren al cliente por la realización de un estudio y luego se aseguren el dominio del vehículo. ¿No es hacer dos veces lo mismo?

Desde el punto de vista del cliente, dejando de lado la necesidad de leer lo que se firma, conviene que la entidad financiera explique y deje bien claro las cláusulas del contrato asegurarse tanto del correcto entendimiento como de la aceptación por parte del cliente. En este sentido la Ley es bien clara: en el caso de que el comprador no sepa interpretar correctamente una cláusula que no haya sido correctamente explicada o, como suele suceder, que haya sido estratégicamente obviada se puede declarar nulo el contrato de financiación, lo que obligaría además a la entidad financiera a resarcir al cliente con una indemnización de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento doloso de la parte interesada. En cualquier caso, también es interesante saber que en el actual marco legal español, rara vez un cliente engañado consigue ganar un juicio a una entidad bancaria.

Pagando el coche

Una vez que el coche ya está en propiedad del cliente, si éste tiene tiempo suficiente y ganas de leerse el contrato puede encontrarse además con una serie de cláusulas totalmente legales pero de las que nadie le ha comentado nunca nada y que en ocasiones son repetitivas por el fin que persiguen.  Por tanto, se puede afirmar que estamos ante una colección interminable de cláusulas abusivas.

Complementos en el contrato de financiación

En ocasiones el cliente firma también un seguro de vida que casualmente coincide con el importe financiado y que también casualmente tiene como beneficiario a la entidad financiera. Eso sí, este seguro de vida no actualiza el capital asegurado al montante restante del crédito sino que mantiene el capital asegurado constante durante toda la vigencia del crédito.

Esto quiere decir que si un cliente ha pedido un crédito de 20.000€ a pagar en cuatro años y desgraciadamente fallece a los tres años, tiene un seguro de vida que beneficia con 20.000€ a la entidad financiera, aunque ya lleve tres años pagando y le quede menos de la mitad del crédito por amortizar.

Otro engaño muy habitual entre los créditos solicitados es que entidad financiera incluya, sin el conocimiento del cliente, un seguro contra el impago de las cuotas por varios motivos (baja médica, pérdida de trabajo,…).

Pérdida absoluta del vehículo

Como se puede ver, las entidades de crédito permiten a muchos españoles pensar en comprar un vehículo que nunca podría pagar al contado, sin embargo parece que estas entidades financieras se toman un exceso de precauciones que realmente no es más que la contratación oculta de una colección infinita de seguros. Pero, ¿qué pasa si se produce una pérdida total y accidental del vehículo?

Desde un punto de vista jurídico sería lógico que una vez extinguido el bien se extinguiesen también los derechos sobre él, lo que en castellano entendible viene a ser algo así como muerto el perro se acabó la rabia, pero no.

¿Cómo puede ser esto? Pues seguro que algún lector crítico se habrá dado cuenta que en las explicaciones de propiedad, dominio y posesión sólo se habla de derechos de las entidades financieras sobre el bien financiado, pero no se habla de ninguna obligación. Da igual que un juez determine que la pérdida ha sido totalmente accidental y que un notario levante acta; a pesar de todas las “precauciones” y “molestias” que se toman las entidades financieras, éstas seguirán reclamando el pago del crédito al cliente aunque éste ya no tenga el coche.

Como es de esperar, habrá algún caso en que esto no sea así, pero que nadie cante victoria aún porque esto sólo sucederá en el caso en el que el cliente haya contratado (y pagado) algún tipo de seguro que cubra este supuesto. Y esto es así porque si hay algo que nos ha enseñado la historia más reciente de España, la banca siempre gana.

¿Cuándo el coche ya está «pagado»?

Se supone que una vez que el cliente ha pagado la última cuota del crédito ya puede hacer con el coche lo que quiera, incluso venderlo. Pues no es así.

Cancelar la reserva de dominio

Aunque el periodo de pago haya concluido ya y el cliente haya satisfecho puntualmente todos los pagos requeridos o haya amortizado totalmente el crédito, no podrá vender el coche porque se solicitó el crédito la entidad financiera registró la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles de la comunidad en la que se haya adquirido el coche.

Es el cliente el que tiene que solicitar a la entidad financiera un certificado de haber pagado totalmente el crédito y, con este documento, acercarse al Registro de Bienes Muebles de Vizcaya para solicitar el levantamiento de la reserva de dominio, acto jurídico que no es gratuito. Por cierto, que por alguna extraña razón, nunca será la entidad financiera la que levante la reserva de dominio.

La plena propiedad del coche

Una vez que el cliente haya obtenido el levantamiento de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, sí tendrá plena propiedad, pleno dominio y plena posesión sobre el vehículo pero, en el aspecto práctico, la única diferencia es que ahora sí podrá cambiar la titularidad del coche.

Cualquier lector que haya llegado hasta este punto ha tenido que leer un montón de definiciones jurídicas relativas al Derecho Mercantil y al Código Civil para intentar entender qué es realmente la reserva de dominio y para llegar a la conclusión que al final es sólo la prohibición que impone una entidad financiera de cambiar la titularidad de un coche financiado… Esto es porque realmente es así.

Resumen

Haciendo un resumen breve pero conciso de la reserva de dominio se podría decir que es una herramienta jurídica sin legislación propia, pero sí jurisprudencia, que las entidades financieras incluyen en los contratos de crédito y que bloquean un posible cambio de titularidad del coche.

Un esquema del todo el proceso de esta herramienta explicado desde un punto de vista práctico podría ser el siguiente:

  • La reserva de dominio es una cláusula más dentro del contrato de financiación.
  • Evita el cambio de titularidad de un coche financiado.
  • Para cancelarla es preciso primero solicitar un certificado de cancelación de crédito a la entidad financiera.
  • Con este certificado se debe solicitar en el Registro Mercantil la cancelación de la reserva de dominio por pago total (unos 20€).
  • En quince días aproximadamente se podrá recoger el documento acreditativo.

A pesar de los adelantos informáticos de hoy en día, el levantamiento o cancelación de la reserva de dominio no se puede hacer vía telemática; sólo presencial en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya. En cualquier caso es importante saber que con un simple escrito podemos autorizar a cualquier otra persona a realizar el proceso.

Otro detalle muy importante es que la reserva de dominio, como cualquier acto jurídico registrado, no caduca nunca. Esto quiere decir si una persona quiere vender su coche, aunque éste tenga más de quince años y lleve pagado más de diez, si el propietario no hizo el proceso de levantamiento en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya, el coche seguirá teniendo una carga que impedirá el cambio de titularidad. Este detalle es también importante para un posible comprador, que puede certificar si el coche está libre de cargas solicitando un informe del vehículo en cualquier oficina de la DGT o vía telemática:


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