¿Quién puede dar publicidad del contenido del Registro de Bienes Muebles?
La publicidad formal podrá obtenerse a través de cualquier Registrador de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles de España (artículo 20 RRCGC). A tal efecto los Registradores Provinciales de Bienes Muebles y el Registrador Central formarán una base de datos única que permita hacer efectiva la libre elección de Registrador.
La remisión de la publicidad variará según el procedimiento utilizado y el tipo de información solicitado:
1.- Solicitud a través de sistemas de telecomunicación informáticos: se estará en cuanto a la concesión de una clave de identificación, a lo estudiado en la pregunta precedente
2.- Solicitud de certificaciones: sólo podrá certificarse en virtud de solicitud firmada por el interesado o de mandamiento expedido por la autoridad judicial o administrativa. La certificación, que podrá ser en extracto o literal, sólo se expedirá literal a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados, por lo que se otorga carácter excepcional (artículo 31 Ordenanza). La certificación se expedirá por el Registrador Provincial en cuyos libros se encuentre la información solicitada o por el Registrador Central, tomando como base los datos solicitados y remitidos por el Registro Provincial correspondiente.
3.- Solicitud de nota informativa: las notas informativas serán expedidas por cualquier Registrador Provincial o por el Registrador Central con referencia a la base de datos intercomunicadas de los Registros de Bienes Muebles.