¿Qué se entiende por bien mueble?
A los efectos del Registro de Bienes Muebles, se entiende por bien mueble todo aquello que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que sea susceptible de identificación.
Entre los bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor (automóviles, motos, camiones, etc), la maquinaria industrial, los buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.
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