Publicidad del Registro de Bienes Muebles. ¿Cómo se puede solicitar?
La publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a efecto por los siguientes medios:
a) Nota informativa.
b) Certificación, que podrá ser literal o en relación. La certificación literal tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados.
La certificación es el único medio es el único medio de acreditar, en perjuicio de tercero, de los derechos y garantías inscritas.
El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal será de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud de información hubiera tenido entrada en el Registro (artículo 34 Ordenanza).
Tratándose de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, el artículo 78 de su Ley mantiene un sistema de publicidad formal semejante al de la propiedad inmobiliaria (cuyas normas se aplicarán supletoriamente), por lo que se hará efectiva:
a) mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite
b) por nota simple informativa, facilitada por la oficina
c) por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
Finalmente, en la Sección Sexta de Condiciones Generales de Contratación existen, como especialidad, las siguientes reglas:
1.- tanto la nota simple como la certificación recogerán literalmente las condiciones generales depositadas
2.- la nota simple se expedirá el mismo día de la solicitud
3.- la certificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos días por persona respecto de la que se solicita información.
4.- La publicidad del Registro se hará también mediante la publicación periódica de parte de su contenido (artículo 21 RRCGC), si bien por la STS 12 febrero 2.002 ha quedado limitada a la publicación anual del fallo de las sentencias judiciales inscritas que declaren la nulidad o no incorporación de determinadas cláusulas.