¿Cómo se determina la competencia territorial del Registro de Bienes Muebles?


¿Cómo se determina la competencia territorial del Registro de Bienes Muebles?

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza de 1.999 señala que el Registro de Bienes Muebles se ajustará, atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes que en él se inscriben, a las siguientes reglas de competencia:

1º) los buques construidos se inscribirán en el Registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados

2º) los buques en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan

3º) las aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria

4º) los automóviles en el Registro correspondientes al domicilio  del comprador o arrendatario

5º) los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquéllos radiquen

6º) la maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos

7º) los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria

8º) los demás bienes muebles registrables en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien.

Para restantes actos y contratos que no se puedan encuadrar en las reglas anteriores, la competencia registral se determina de la siguiente forma:

1ª.- será competente el Registrador Provincial de Bienes Muebles que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos

2ª.- la inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato

3ª.- cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central (Artículo 9 Ordenanza)

En cuanto a las condiciones generales de los contratos, y los mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en el Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija y gestione fundamentalmente sus negocios (artículo 4 RRCGC).


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